Sobre las Asambleas Pre Constituyentes en Salud
Marco legal
Ley de Participación Popular y Ley Descentralización Administrativa
En Bolivia está todavía vigente, desde 1994 en que también operó una reforma constitucional, la proclama del art. 109º que reza: “En cada Departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la Republica”. Empero, aunque el Prefecto ejerce, por ejemplo, la función de Comandante General del Departamento y tiene bajo su dependencia a subprefectos y corregidores en provincias y cantones, es siempre designado por el Presidente y a éste debe someter cualesquiera de sus decisiones.
Con el propósito de proveer un principio de descentralización más efectivo que aquel que se proclamó desde el texto constitucional de 1931 en que un referendo popular aprobó un embrionario proyecto de descentralización, el art. 110º del texto constitucional actual establece que “El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa. En cada Departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la Ley”.
La Ley de Participación Popular Nº 1551 de 20 de abril de 1994, optó por el reforzamiento del tercer nivel de gobierno, esto es, el gobierno municipal, y se reconoce a las organizaciones indígenas, originarias, campesina y juntas vecinales, asignándoles la competencia de control social de la gestión. Asimismo, se municipaliza todo el territorio nacional y se establece, como un primer paso trascendental en el citado proyecto, la coparticipación tributaria a favor de las municipalidades.
En este sentido, es que se dicta la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 de 28 de julio de 1995 que, en principio, desconcentra competencias y otorga el marco normativo de organización de las Prefecturas de departamento a fin de apoyar a la participación popular, inicialmente, versaban sobre la facultad de otorgar personería jurídica a las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles, el registro de las sociedades mercantiles y sus actos, el registro de marcas, diseños, patentes y licencias, etc.
Reforma Constitucional y Asamblea Constituyente en Bolivia
El inicio del Proceso Reforma Constitucional en nuestro país se inicia en Noviembre de 2001, con la conformación del “Consejo Ciudadano Para La Reforma Constitucional” (7 nov 2001). El Anteproyecto de Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional establecía dos fases:
- 1era. Fase proceso de consulta ciudadana
- 2da. Fase de concertación política: Mesa de Reforma Constitucional
Para su debate y aprobación en el Congreso Nacional
Ley de Necesidad de Reforma Constitucional - Ley N0. 2410
La aprobación de la Ley fue 2410 el 1ro. de agosto del 2002 , por dos tercios en ambas Cámaras Legislativas antes de finalizar el periodo constitucional 1997/2002
Esta ley reformuló 45 artículos :
- 1º, 4º, 6º, 7º, 9º, 12º, 15º, 16º, 23º, 38º, 39º,
- 40º, 43º, 44º, 45º, 52º, 59º, 61º, 62º, 66º, 71º,
- 72º, 93º, 95º, 106º, 107º, 117º, 118º, 119º,
- 120º, 122º, 124º, 125º, 126º, 152º, 154º 155º, 201º,
- 205º, 222º, 223º, 224º, 231º, 232º y 233º
El Tratamiento de la Ley de Reforma en la legislatura 2002/2007, concluyó en la Cámara de diputados el 22 septiembre 2002 y en la Comisión de Constitución el 9 enero del 2004, habiendo elaborado el informe plenario de aprobación de la Reforma Constitucional. Fueron 15 artículos: 1º, 4º, 23º, 39º, 40º, 52º, 61º, 71º, 95º, 120º, 222º, 224º, 231º, 232º y 233º
En fecha 20 de febrero del 2004, el Presidente República promulgó la Ley de Reforma ConstitucionalNo.- 2631 (vigente), estableciendo en sus partes sustanciales:
Artículo 1
- Define al Estado como Social, Democrático y de Derecho superando un vacío Constitucional que data desde nuestra creación como República 1825
- Añade la característica participativa a nuestra practica democrática
Artículo 4
Establece que:
- el pueblo sí delibera y gobierna por medio de representantes e instituciones creadas en esta oportunidad
- iniciativa legislativa ciudadana: el derecho ciudadano a presentar proyectos de ley a consideración del Poder Legislativo, el Referéndum y la Asamblea Constituyente.
Artículos 222, 223 y 224
- se incorpora la intervención ciudadana en asociaciones no partidarias, para postulaciones en cargos electivos - sin mediación de partidos políticos-
- las agrupaciones ciudadanas podrán postular directamente candidatos/as Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones
Artículo 232
- incorpora en el texto reformado, en el ARTÍCULO 232, la posibilidad de convocatoria la Asamblea Constituyente cuando se requiera de una transformación global de la Constitución Política del Estado.
La Asamblea Constituyente en La Constitución Política de Bolivia
La Asamblea Constituyente es:
- es el espacio donde ejerce el Poder Originario supremo y directo
- la Asamblea Constituyente o Poder Originario: pactos jurídicos escritos llamados Constituciones Políticas de los Estados
- CPE: es el diseño del tejido institucional que sostendrá las relaciones sociales. (Tratado de paz/convivencia entre las fuerzas sociales existentes)
- Las democracias modernas en este proceso de construcción distinguen Poder Constituyente y Poder Constituido
La Asamblea Constituyente se realiza:
- en momentos de profundas crisis política / refundar el “contrato social” y fortalecer la democracia
- para remozar de manera radical y profunda la situación jurídico – política existente
- representa en el imaginario social un “nuevo inicio” o “reconduccion” del contrato social
- mecanismo de Reforma Constitucional aplicado situaciones límite (en la medida que exista identidad entre Nación y Constitución.)
Los requisitos de toda Asamblea Constituyente son
Momento preconstituyente:
- Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente –LECAC- como resultado de un amplísimo proceso de concertación político social.
Sistemas de información doble ruta: Estado sociedad civil y sociedad civil/ Estado (número, requisitos, proceso electoral) La LECAC deberá inspirarse el constitucionalismo moderno:
Principio de IGUALDAD expresado en el derecho al sufragio, la LECAC que deberá respetar el principio de la libertad.
La Asamblea Constituyente , se deberá convocar:
- En cumplimiento a lo dispuesto en nuestra Constitución y una ley expresa (LECAC). La LECAC establecerá el órgano que convoca
Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente
El objeto de la presente Ley Especial es convocar a la Asamblea Constituyente y se basa en los Artículos Nº 2, 4, 232 de la CPE y Artículo Nº 1 de la Ley 3091 del 6 de junio del 2005. La Ley esta compuesta por los siguientes capítulos:
- Capitulo I : Marco constitucional, objetivo y definiciones.
- Capítulo II: Convocatoria, composición y sede.
- Capitulo III: De los constituyentes.
- Capitulo IV: De la elección de constituyentes y sistema electoral.
- Capitulo V: Organización y financiamiento de la Asamblea Constituyente.
- Capitulo VI: Promulgación de la nueva constitución
- Capitulo VII :Del financiamiento.