Sobre las Asambleas Pre Constituyentes en Salud
Antecedentes
La necesidad de proveer mayor eficiencia al aparato estatal
El concepto de Asamblea Constituyente se remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles, Francia, se reunieron los Estados Generales: el clero, la nobleza y el pueblo, con objeto de redactar, de forma conjunta y consensuando los intereses – una Constitución para Francia. El 9 de julio de 1789, los tres estados, reunidos bajo en nombre de Asamblea Nacional, adquirieron la calidad de Asamblea Nacional Constituyente.
La conformación de asambleas constituyentes en América Latina es una experiencia relativamente reciente –en especial en las dos últimas décadas- pues conocido es que, a la fundación de las repúblicas americanas, el proceso constituyente vino a establecerlas luego de la Independencia del sojuzgamiento español.
Las Asambleas Constituyentes tienen un gran valor histórico para el estudio de los antecedentes de la actual conformación de estas repúblicas. El ejemplo del proceso constituyente en los Estados Unidos que se remonta a finales del siglo XVIII (1776), influyó grandemente en la adopción de la forma de gobierno (presidencial), así como en la adopción de determinadas formas estatales (federalismo, como en la Argentina, Brasil o México, o unitarismo, tal como ocurrió en Bolivia, Perú o Colombia).
En los últimos años en Bolivia, el fenómeno de otorgar nuevas normas fundamentales reside en la intención de dotar de mayor eficiencia al aparato estatal a través de, principalmente:
- El reconocimiento de nuevas realidades económico-sociales (economía social de mercado, identidades culturales o nacionales,
- La incorporación de nuevos mecanismos de participación popular (descentralización político-administrativa, asamblea constituyente, referéndums, iniciativa legislativa ciudadana, etc.);
- El establecimiento de nuevos órganos estatales (Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, etc.);
- La adopción explícita de nuevos derechos fundamentales (derechos de tercera y cuarta generación como el derecho al medio ambiente, reproductivos, información) y principios de integración regional (supremacía de normas internacionales sobre el ordenamiento jurídico nacional)
El proceso de descentralización político-administrativa ha tenido especial importancia pues, así como se observa una creciente interdependencia de los países en un escenario de globalización o mundialización de la economía y el pensamiento universal (crisis del Estado nación), también se observa un fenómeno opuesto (reconocimiento de unidades políticas menores al interior del Estado). El vehículo para alcanzar estos objetivos fue, en algunos casos, la dotación de una nueva norma constitucional o a través de reformas constitucionales de trascendencia.
El fenómeno constituyente en América Latina
En Colombia, la nueva Constitución de 1991 reconoce expresamente la necesidad de profundizar la descentralización político-administrativa. El art. 1º de dicha Constitución reza: “…Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…”, disposición concordante con la proclama del art. 287º de la misma norma fundamental: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la Ley”.
En el Paraguay, luego de la transición a la democracia, agotado el modelo autoritario, se dicta una nueva Constitución en 1992, manteniendo la forma estatal unitaria pero reconociendo gobiernos departamentales. Se dicta luego, la Ley Nº 426 o Carta Orgánica de los gobiernos departamentales que definen a éstos, en el art. 1º, como personas jurídicas de derecho público que “…goza(n) de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación en inversión de sus recursos”). La ley paraguaya, conforme a los principios constitucionales atribuye notables competencias al Gobierno Departamental, entre las que destacan la coordinación de actividades con los municipios, la organización de los servicios departamentales comunes (obras y servicios públicos), preparación del plan de desarrollo departamental, formulación de presupuestos, etc.
En el Uruguay, la Constitución de 1997 también establece la descentralización político-administrativa departamental o autonomía, en especial en el ámbito fiscal. El gobierno departamental y las juntas que lo componen se eligen por el voto popular. En el ordenamiento político uruguayo, no hay una ulterior descentralización que reconozca el nivel de gobierno local o municipal.
En el Perú, la reforma constitucional de 2002 profundiza la descentralización definiendo los gobiernos departamentales como entidades con “…autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”. A este efecto se emitió, posteriormente, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783. El nivel de gobierno regional o departamental está constituido por un Consejo Regional que es un órgano normativo y fiscalizador, elegido también por el voto popular, así como el Presidente y Vicepresidente de la Región.
Es interesante anotar que, en el Perú, la Ley conceptualizó la autonomía como “…el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia… en el marco de a unidad de la nación…”. La autonomía, luego, tiene tres dimensiones: política, administrativa y económica. La primera supone la facultad de adoptar y concordar políticas planes y normas. La segunda atribuye la potestad de organizarse internamente, así como determinar y reglamentar los servicios públicos. La autonomía económica permite crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar presupuestos institucionales sujetos a la ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
Las reformas constitucionales en Bolivia
Desde la fundación de la Republica a la fecha, fueron promulgados 19 textos constitucionales. La primera CPE fue redactada por Simón Bolívar y promulgada en la presidencia de Antonio José de Sucre en 1826. En esta CPE se determino la soberanía del pueblo y se establecieron cuatro poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Entre los años 1826 y 1880 se promulgaron 11 textos constitucionales.
En 1880, la CPE reflejaba las ideas liberales de la época y permaneció vigente por espacio de 58 años, hasta 1938, convirtiéndose en la Constitución con mayor tiempo de vigencia. Durante este lapso, el texto constitucional sufrió algunas modificaciones, como la autonomía universitaria.
La crisis que desencadeno la Guerra del Chaco con Paraguay tuvo repercusiones en las reformas hechas a la Carta magna en 1938. Fueron modificados varios conceptos liberales de la anterior Constitución. Se introdujeron los regimenes social, familiar, cultural y del campesino y se relativizó el derecho de propiedad a al condicionamiento del interés social.
En 1961, se consagran las medidas que fueron producto de la revolución nacional de 1952, como el voto universal, la estatización de las minas, la reforma agraria y la reforma educativa. En 1967, se introduce a la CPE normas rígidas para su propia reforma, por lo cual hasta 1964 no se produjeron ni siquiera reformas parciales.
El 1994 se modifico exprime articulo para incorporara el carácter multiétnico y pluricultural de la nación. También se modifico el régimen electoral al introducir la elección de diputados uninominales y se creo el Consejo Nacional de la Judicatura, el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
El 2004 se promulgo la actual CPE que adopta para el gobierno la forma democrática representativa. Establece que el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa legislativa ciudadana y el referéndum.
En ese entendido, la Asamblea Constituyente se instituye en el mecanismo participativo y democrático establecido por la Constitución Política del Estado para realizar su propia forma de ser adecuada a la realidad del país.
La demanda social por la Asamblea Constituyente del 2006
La demanda por la actual Asamblea Constituyente se remonta a 1990, cuando los indígenas del oriente realizaron la marcha “Por la dignidad, la tierra y el territorio”. Pero fue solo el 2000 que la demanda comenzó a tomar fuerza a través de un proceso de movilizaciones sociales que culmino en octubre del 2003.
Fecha |
Demanda |
15 de agosto de 1990 |
Las comunidades originarias del oriente partieron rumbo a La Paz en una marcha que reclamaba el reconocimiento de sus territorios frete a la ocupación de ganaderos y empresas madereras. Se pidió la ciudadanía para los indígenas y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del país. |
Septiembre 2000 |
Las comunidades indígenas paceñas y los cocaleros en Cochabamba cercaron ciudades y bloquearon la ruta troncal durante cuatro semanas. El conflicto concluyo con una demanda de refundación del país mediante la Asamblea Constituyente |
Mayo 2002 |
Los indígenas de las tierras bajas emprenden una nueva marcha hacia la sede de gobierno. En el trayecto se unen los pueblos originarios de las tierras altas con una misma demanda: la convocatoria a una Asamblea Constituyente. |
Febrero 2002 |
Se da un amotinamiento policial que acabo en un enfrentamiento entre policías y militares en la Plaza Murillo. Los discursos sobre la necesidad de una Asamblea Constituyente de organizaciones tutelares fueron muy alertantes. |
Octubre 2003 |
En el marco de un paro cívico de El Alto, se dieron bloqueos de caminos. El movimiento social provoco la renuncia del Presidente y la promesa de una Asamblea Constituyente. |
Enero 2004 |
El Presidente Carlos Mesa presenta una Constitución con reformas que, entre otras cosas, promueven la democracia participativa. Los cambios son de forma provisional hasta la redacción de la nueva Carta Magna en la Constituyente. |
Febrero 2005 |
El Comité Cívico de Santa Cruz proclama un referéndum autonómico y condiciona la realización de la Asamblea Constituyente. |
Marzo 2006 |
Promulgación de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. |
El análisis de la demanda social por la Constituyente reconoce esencialmente su carácter de reivindicación política, económica y social, reclamada por importantes movimientos sociales, que se generan como respuesta a la no solución de los principales problemas estructurales del país.