Lineamientos para la Reforma del Sector Salud en la Asamblea Constituyente

Responsabilidad del Estado en cuanto al derecho a la salud

Tanto a nivel interno como ante instancias internacionales, la responsabilidad Estatal frente a la salud se ubica en dos dimensiones:

La responsabilidad positiva referida a la intervención para promover un ambiente favorable al disfrute del grado máximo de vida y de salud, la prevención y control de enfermedades garantizar y el acceso a los servicios.

Esta responsabilidad positiva se expresa en:

  • El reconocimiento del derecho a la salud, mediante la firma y ratificación de convenios y tratados internacionales y la incorporación en las leyes del país y de las provisiones que aseguren su vigencia.
  • La promoción del derecho a la salud mediante medidas legislativas y políticas. Es decir mediante medidas que aseguren la no discriminación, la no exclusión, la igualdad de acceso, la participación comunitaria, el respeto a las cosmovisiones y saberes sobre salud y la asignación de recursos.
  • La protección del derecho a la salud, tomando medidas que prohíban a los funcionarios y a los particulares cometer accione contrarias al disfrute máximo de bienestar fisco, mental y social necesarios para la salud plena, y creando los mecanismos legales que permitan reclamar las sanciones ante cualquier violación a dichas medidas.
  • El desarrollo de políticas de salud en las áreas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, atendiendo las dimensiones individuales y colectivas de este derecho.
  • La búsqueda de racionalidad entre los recursos destinados a los servicios de promoción y prevención y los destinados a los servicios curativos.
  • El desarrollo de políticas y la prestación de servicios de salud desde la perspectiva de los derechos humanos, lo que implica que esta debe ser considerada como BIEN PUBLICO, para cuya satisfacción se requieren recursos, concebidos como inversión social y no como mero gasto.

La responsabilidad negativa referida a la abstención de formular políticas que pongan en peligro la salud de la población. Esta supone las siguientes obligaciones:

  • La obligación de respetar el derecho a la salud, lo que significa que las autoridades no pueden llevar a cabo acciones políticas o legislativas que afecten negativamente este derecho. La no discriminación y la no exclusión es un componente básico de esta obligación.
  • El deber de la satisfacción progresiva, lo que supone que deben tomarse medidas legislativas, políticas o de otra índole que reviertan lo logros alcanzados en materia de salud.
  • La abstención de promover, facilitar o aceptar practicas contrarias al derecho a la salud, bien sean estas desarrolladas desde entidades estatales, o por particulares.

Responsabilidades del Estado en materia de salud

Esta consiste en la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas, sociales y educativas para garantizar el pleno derecho a la salud y la vida.

En cuanto a las medidas legislativas y judiciales, estas deben abarcar provisiones legales en las siguientes esferas:

  1. Reconocimiento del derecho a la salud como bien publico.
  2. Promoción de la salud en todas sus esferas, a través del desarrollo progresivo de políticas de mejoramiento de las condiciones socioeconómicas.
  3. Difusión de los derechos del individuo y de la colectividad en materia de salud, incluida la información sobre la participación, mecanismos de acceso a servicios de salud, así como los medios disponibles para exigir la satisfacción de este derecho.
  4. Prohibición de la discriminación y exclusión en el disfrute del grado máximo de la salud física y mental.
  5. Establecimiento de leyes-marco para la puesta en práctica de las políticas nacionales en materia de salud.
  6. Reconocimiento del derecho a la participación de la población en la formulación, monitoreo, evaluación, y administración del sistema de salud y establecimiento de mecanismos específicos para alcanzar esta participación de manera eficaz.
  7. Desarrollo de instrumentos legales relativos al control de alimentos, medicamentos y otros productos para el uso o consumo humano, control fitosanitario y veterinario, y control de factores que afectan el medio ambiente, incluidas sanciones a quienes violen dichos controles y mecanismos eficaces de canalización de denuncias por parte del consumidor.
  8. Establecimiento de los recursos judiciales necesarios para denunciar y reparar posibles violaciones, tanto por acción como por omisión.
  9. Establecimiento de sanciones para los agentes del Estado o particulares que atenten contra cualesquiera de las dimensiones del derecho a la salud.
  10. Establecimiento de normas de conducta para los agentes de salud en las que se concilian las exigencias gremiales y profesionales en función de los derechos de los individuos y de las comunidades.
  11. Establecimiento de obligaciones tanto del Estado como de particulares en respuesta a las necesidades individuales y colectivas de salud y , en particular de los derechos del paciente.
  12. Implementar medidas administrativas y económicas orientadas a la administración eficaz y rentable de los recursos disponibles para fomentar la salud.

Bases normativas del derecho a la salud

Existen instrumentos internacionales, regionales y nacionales que reconocen la salud como un derecho humano. Estos instrumentos enuncian el derecho en términos jurídicos, lo cual representa una directriz normativa que delimita la responsabilidad del Estado en la protección del mismo y le otorga a las personas capacidad de exigencia ante cualquier falta, violación o supresión de su derecho.

Los principales instrumentos jurídicos en los que se reconoce el derecho a la salud son:

Internacionales

  1. Declaración Universal de los derechos Humanos (Art. 25).
  2. Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales (PIDESC)
  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
  4. Declaración de Alma Ata

Regionales

  1. Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre.
  2. Convención Americana sobre Derechos Humanos

Los parámetros que sirvan de base para lograr una buena salud de las personas e identificar la necesidad de prevenir los factores que la deterioran son:

  • Salud de los trabajadores
  • Salud de las mujeres
  • Salud de los niños
  • Salud y discriminación
  • Salud de los pueblos indios relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otra tribales y semitribales
  • Salud de los refugiados
  • Salud de los enfermos mentales
  • salud de los portadores del VIH y de los enfermos del SIDA

Nacionales

  1. Constitución de la Republica

Características del derecho a la salud

Se trata de las siguientes características que otorgan a la salud en cuanto derecho humano:

Universalidad

Lo cual significa que corresponden a todas las personas sin excepción de ninguna naturaleza. Supone que todos deben tener acceso tanto a servicios de porción, prevención y curativos, gozando de las mismas oportunidades y beneficios.

Interdependencia e indivisibilidad

Supone la interrelación de unos derechos con otros, así como la no jerarquización de un derecho con otro, basado en que la promoción, el respeto y el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la negación de otros derechos y libertades. Respecto del derecho a la salud, implica que no puede existir un verdadero goce de este derecho sin la garantía de otros derechos fundamentales del hombre.

Carácter individual y social

Significa que tiene a la vez una dimensión individual y social, lo cual implica que la acción del Estado debe orientarse a satisfacer las necesidades individuales como las del conjunto de la colectividad. Los resultados en materia de salud afectan a una persona, pero son el resultado complejo de obligaciones que tiene el Estado de proteger la salud de la población.

Progresividad e irreversibilidad

Los derechos humanos no son estáticos, sino que evolucionan progresivamente a lo largo del tiempo, adema una vez alcanzados ciertos logros, estos son irreversibles. En ese sentido, las leyes y políticas no deben aplicarse a sabiendas de que conducirán a una disminución del real acceso de la poblaron a los servicios preventivos y de atención.

Irrenunciabilidad

La persona no puede renunciar a sus derechos a la salud, ni el Estado arrebatárselas, es decir que no pueden estar sujetos a negociaciones que menoscaben su vigencia. El derecho a la salud es innegociable.

Principios rectores del derecho a la salud

Son los que deben estar presentes en cualquier ejecución y aplicación de medidas, programas y estrategias:

Igualdad

Esta referida a la no discriminación ni exclusión y otorga a todas las personas el mismo valor ante la ley, dando lugar a que todos tengan el derecho a acceder al sistema de salud y recibir los beneficios que genere su ejercicio, sin distinción de ningún tipo por razón de raza, sexo, color, condición socioeconómica o de otra índole.

Accesibilidad

Consiste en asegurar que las medidas y políticas de salud estén al alcance de toda la población, tanto en lo relativo

  • No se agota en la ausencia de afecciones y enfermedades. Se centra en la promoción, prevención y protección.
  • Implica la existencia de un estado de bienestar en su más amplio sentido. Este concepto lleva implícito un enfoque integral en el que se vinculan los determinantes socio económicos con los condicionantes biológicos.
  • Su satisfacción supone un compromiso político que se basa en el principio de la justicia social.
  • La noción de desarrollo es el mejoramiento constante de la calidad de vida que impulse el fortalecimiento de la dignidad humana.