Lineamientos para la Reforma del Sector Salud en la Asamblea Constituyente
El derecho a la salud y las garantías constitucionales
Desde la Constitución vigente, no es posible interpretar la concepción y/o ponderación del derecho a la salud y la vida y la responsabilidad del Estado en su real alcance. Estas cláusulas (cuales) si bien son pertinentes y acertadas, son generales, por tanto se prestan a sesgos de interpretación político partidaria, como ha ocurrido en los últimos 50 años.
El sistema constitucional que se esta construyendo en la Asamblea Constituyente, debe ajustarse al sistema político actual, según las nuevas normas, principios e instituciones que se incorporan para la reconstitución del Estado Boliviano.
En esta labor se debe realizar la defensa del derecho a la salud a través de la interpretación constitucional, que no es otra cosa que encontrar el sentido de las normas del derecho a la salud más allá de su sentido gramatical, esto para ponderar el mejor derecho y encontrar una vía legitima e institucional de exigibilidad.
Derecho a la salud
Las leyes que garantizan el derecho a la atención de la salud se originan con la Revolución Industrial, cuando los problemas de salud de los trabajadores se constituyen en reivindicaciones de las masivas movilizaciones por la defensa de la vida y el bienestar, tanto de los trabajadores como para la sociedad en su conjunto.
A partir de estos hechos históricos se inician las reflexiones sobre el derecho a la salud y su formulación constitucional. Es indicativo que en el inicio del debate sobre el alcance jurídico del derecho a la salud, los creacionistas y naturalistas establecen que el derecho a la salud es inalcanzable por derecho divino y natural, por cuanto las limitaciones naturales y las enfermedades impedirían el logro del bienestar físico y emocional, argumentando que los derechos naturales devienen de la naturaleza que Dios ha otorgado a los seres humanos, y se hace evidente entonces, que no es intención divina que los seres humanos tuvieran derecho natural a la vida y a la salud.
Sin embargo, el proceso de reconocimiento y consagración del derecho a la salud vino de la mano de los procesos de evolución y desarrollo, tanto del modelo de acumulación y producción del capital, como de la construcción de Estado-nación, donde se regula lo publico, y como tal, se considera los problemas de salud de las poblaciones, que se manifiestan con la construcción de urbes industriales.
Con la Organización de las Naciones Unidas, después de la segunda guerra mundial, a la salud ya se la considera parte de un nivel de vida adecuado, como quedo consignado en el Art. 25 párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y como se había establecido genéricamente en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en la que se considera a la salud como derecho fundamental de todo ser humano.
Posteriormente, en 1966, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) se considera a la salud como un derecho de carácter programático.
Por consiguiente, la Salud es un derecho que se tiene desde el momento de la concepción hasta la muerte:
- Tiene vigencia en la totalidad de la existencia, en todo tiempo y en todo lugar. La salud es el medio necesario para la existencia vital que el ser humano merece, es un medio que en ciertas ocasiones adquiere la calidad de fin, pues el hombre busca salud.
- Integra la plenitud de las facultades físicas, mentales y espirituales. La salud es plena cuando llega al límite de su finalidad que es la vida de calidad, con dignidad, con virtuoso desempeño de las facultades físicas y mentales, una inclinación a lo trascendente y a la paz interior, lo que también requiere un entorno externo que respete la vida y la salud.
- Implica todos lo medios ordinarios a su alcance para promover la salud, la prevención de las enfermedades o para la recuperación y rehabilitación. Entonces la salud es una obligación pública que tiene como manifestaciones principales los derechos fundamentales de brindar atención de salud a favor de todas las personas, y de esta manera, el derecho a favor del individuo de exigirlo dentro de los lineamientos que la Constitución establece.
- Involucra el desarrollo integral, el disfrute equitativo del crecimiento económico del PIB.